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RESOLUCIÓN DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2010
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)consideró correcta la sentencia de un tribunal que negó el amparo a un quejoso y coacusados, por un delito penal, en su modalidad de introducción en grado consumado, cometido en la zona económica exclusiva, ello en virtud de que el Estado mexicano sí ejerce jurisdicción en el mar territorial, en la alta mar, así como en dicha zona.
Lo anterior se determinó en sesión de 1º de diciembre del presente año, al resolver el amparo directo en revisión 1238/2010. Como antecedentes del caso, se tiene que al aquí quejoso y sus coacusados se les consideró penalmente responsables del delito contra la salud, en su modalidad de introducción al país de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción II, en relación con el diverso 193, ambos del Código Penal Federal. Argumentan, según ellos, que dicha sentencia es inconstitucional, toda vez que la autoridad responsable estableció que fueron detenidos a ochenta millas náuticas de la costa mexicana, por lo que se les detuvo en la zona económica exclusiva, en violación a las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
La Primera Sala confirmó y negó la sentencia anterior, reiterando de esta manera su criterio al respecto, al considerar que de una interpretación constitucional se concluye que, si bien es cierto que la zona económica exclusiva no es parte del territorio nacional, en términos del artículo 42 de la misma, también resulta indudable que en dicho espacio se ejerce parte de la soberanía del Estado, pues en ella pueden desempeñarse funciones de control, vigilancia y detención de individuos.
El hecho de que la citada zona no forme parte del territorio nacional, no lleva necesariamente a determinar que en el caso que nos ocupa, no se configuran los elementos del tipo penal, pues atendiendo a lo dispuesto en el Código Penal Federal (fracción II del artículo 194), en el presente asunto la litis se fija en torno al término país, como concepto jurídico-político y elemento normativo del tipo, y no en torno a la definición de territorio nacional.
Esto es así, sostuvieron los ministros, ya que dichos conceptos no son idénticos ni equivalentes y, además, atendiendo al principio de exacta aplicación de la ley penal, el narcótico en cuestión se tiene que introducir al país para que el delito sea consumado, y no al territorio nacional, pues es aquel concepto el que se encuentra inmerso en el tipo penal en cuestión.
Por lo mismo, agregaron, en el texto constitucional el término país es utilizado como sinónimo del Estado u ordenamiento jurídico mexicano, mientras que el de territorio hace referencia a una realidad geográfica.
De esta manera, el concepto jurídico de país no se puede entender en un sentido estrictamente geográfico o territorial, como relativo únicamente a las porciones geográficas a las que alude el artículo 42 constitucional. Se trata de un concepto más amplio, que alude a la totalidad del Estado mexicano y todos sus componentes.
Así, el tipo penal al indicar que el delito se consuma cuando “se introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos”, el término país debe entenderse como el ámbito de regulación del Estado, las leyes y el orden jurídico mexicano, sea dentro o fuera de su territorio..